QUE LA PARIDAD SEA PARIDAD Y LA NO-VIOLENCIA, NO-VIOLENCIA

Por Marcelo Rioseco, académico. Investigador en educación.

 


Este 4 de septiembre, Chile vivirá un hito histórico: por primera vez votaremos una propuesta de constitución construida a partir de una instancia democrática. Debido a las condiciones en que se fue dando este proceso, es una constitución que escapa a la lógica de un puñado de expertos en la materia que elaboran un texto legal “casi perfecto” que, luego, servirá de marco para la elaboración de las leyes. Más bien, es una constitución caótica, desarrollada en poco tiempo, que mezcla niveles de generalización en sus artículos y que refleja las aspiraciones de nuestra sociedad y, más específicamente, de los grupos políticos que participaron en la convención y que intentaron traducir lo que nuestro país necesita.

Uno de los principales valores que tiene la actual propuesta, es su apertura a la participación ciudadana y es, precisamente, en este sentido, que vale la pena señalar dos problemas graves que posee la redacción del texto y que será necesario corregir, para avanzar en un documento verdaderamente inclusivo y no discriminatorio. Esperemos que, de ganar la opción apruebo, los/as parlamentarios se comprometan a corregir estos planteamientos a la brevedad.

 

LA PARIDAD DEBE SER PARIDAD

La definición de paridad que se incorporó en la nueva constitución es muy diferente de la que se utilizó para la elección de los/as convencionales. Se trata de algo inédito en Chile y no hay nada parecido en ninguna de las constituciones que hay en el mundo ya que, de hecho, no se basa en el concepto de igualdad.

En el Artículo 6º numeral 2 de la propuesta, se establece lo siguiente: “Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”.

Literalmente, el artículo plantea que la mayoría de los cargos públicos deben quedar en manos de mujeres, al aplicar el concepto feminista de la “paridad como piso y sin margen”. Vale decir, no es posible que haya un 51% de hombres y un 49% de mujeres, pero sí es posible que haya un 70%, un 80% o un 90% de mujeres y un 10% de hombres.

¿Cuál es el sentido de todo esto? Algunas personas defienden esta extraña manera de entender la paridad y la justicia diciendo que la desventaja de la mujer en esta sociedad es de tal envergadura que es necesario definir mecanismos que inclinen la balanza en favor de las mujeres.

En primer lugar, el principio que justifica el mecanismo de la paridad es la igualdad. Utilizar el mecanismo como principio, es un despropósito. Para eso están los reglamentos, las normas e, incluso, las leyes que pueden ser definidas con un sentido práctico y provisorio, de modo de alcanzar los principios que una sociedad elige para organizar su convivencia.

En segundo lugar, la premisa de que las mujeres están absolutamente subyugadas, invisibilizadas y excluidas en los espacios de poder, no se sustenta en datos reales, sino en una postura ideológica.

Por ejemplo, es cierto que la pobreza en Chile afecta más a las mujeres (9%) que a los hombres (8,2%). Sin embargo, en la extrema pobreza no hay diferencias significativas y en el ámbito de la indigencia, que es la cara más brutal de la pobreza, el 84% de las personas en situación de calle son hombres.

En educación, según datos del Servicio de Información de Educación Superior (SIES), en 2020 las mujeres superaron a los hombres en 6 de las 10 áreas descritas por el SIES, y alcanzaron el 57,1% del total de los títulos en educación superior.

En el poder judicial, de acuerdo con los datos de junio de 2021, en la Corte de Apelaciones hay más ministros hombres (83, que equivalen al 55,3%) que mujeres (67, que equivalen al 44,7%). En la Corte Suprema hay 19 (63,2%) ministros hombres y 7 mujeres (33,8%) y en los cargos de jefaturas administrativas hay 634 hombres (58.6%) y 447 mujeres (41,4%). Sin embargo, si miramos otros datos importantes, de las 13.822 personas que trabajan en el poder judicial, 8.094 son mujeres (58,6%) y 5.728 son hombres (41,4%). A nivel nacional existe un número significativamente mayor de juezas mujeres (901, que es el 60,7%) que de jueces varones (584 que corresponde al 39,3%). En todas las calidades de contratación las mujeres superan a los hombres en promedio por 17 puntos y algo similar ocurre con los escalafones. Por último, en los juzgados de familia, el 79,7% de las magistradas son mujeres.

Algo equivalente ocurre con los cargos de gobierno. Al 31 de diciembre de 2020, 428.964 personas ocupaban algún cargo público en el gobierno. 61,5% de estos cargos estaban en manos de mujeres y 38,5% fueron ocupados por hombres. Los cargos de planta están provistos en un 56,6% por mujeres y en un 43,4% por hombres; los cargos a contrata están cubiertos en un 63,0% por mujeres y en un 37,0% por hombres. En lo que se refiere a cargos directivos, 5.753 (45,8%) fueron desempeñados por mujeres y 6.818 por hombres (54,2%).

En síntesis. Es verdad que en los cargos de mayor jerarquía todavía existe una preponderancia masculina, la cual ha ido disminuyendo en los últimos años, y cada vez más nos acercamos a un punto de equilibrio. Sin embargo, la “paridad” definida en la propuesta de la nueva constitución no apunta a la igualdad de género en las altas jerarquías del poder, sino que se instala como un principio moral que garantiza la mayoría femenina en todos los órganos colegiados y los cargos directivos y de jefaturas del sector público, muchos de los cuales ya tienen una mayoría femenina. Con la nueva constitución, los cargos en manos de mujeres no serán tocados, ya que solo se aplicará a las mayorías masculinas. Lo más complejo de todo es que se incorporarán procedimientos desiguales, que no actuarán como mecanismos provisorios, sino como principios éticos y legales para configurar el entramado normativo de nuestro país. Modificar estas amarras podrá llevar muchos años o, incluso, décadas.

 

La paridad de la nueva constitución no favorece a todas las mujeres

En el sector público gubernamental predomina el género femenino, sin embargo, equivale apenas al 5% del empleo en nuestro país. En total en Chile trabajan 3.714.700 mujeres (42%) y 5.120.780 hombres (58%) en 21 ramas productivas. Solo en 8 de estas ramas, las mujeres superan el 45% de participación y en las 3 con mayor número de trabajadores ocupan, en promedio, un escuálido 27,2%. La tendencia general es que, en aquellas ramas donde la mujer tiene más presencia, también tiene más participación en los cargos directivos y en la toma de decisiones. Así, por ejemplo, en Enseñanza el 57,7% de los cargos están en manos de mujeres y en salud el 59,3%.

Por lo tanto, si lo que se busca, realmente, es igualdad, lo primero, lo más urgente y lo de mayor impacto es realizar acciones para transformar los estereotipos de género asociados a las áreas productivas: incentivar la participación de mujeres en aquellas ramas que están tomadas por los hombres y viceversa, sobre todo considerando que la falta de acceso al empleo es lo que se vincula más directamente con la pobreza femenina.

Asegurar mayoría femenina en los cargos gubernamentales a través de un mecanismo forzado de cuotas, en el mejor de los casos, favorecería a un sector muy acotado de mujeres: las que están en condiciones de disputar dichos cargos. Para el resto de la población, no tiene ningún beneficio.

La paridad de la nueva constitución no favorece la justicia social

Aun si dejamos de lado el problema de si se hace o no justicia a través de una fórmula cuyo resultado final no es ni será equitativo, existe otro problema mayor: los cargos públicos no son premios ni bienes para repartir. Ocupar un cargo público no es un “derecho”, excepto para los herederos del trono en una monarquía. La mirada es completamente inversa: la gente, la sociedad tiene “derecho” a que los cargos públicos sean ocupados por personas competentes, que estén en condiciones de poner sus conocimientos y capacidades al servicio de los demás. Para tal efecto, se crean e institucionalizan procedimientos de selección. Cuando los cargos son elegidos, el procedimiento de selección es la democracia. Cuando los cargos públicos no son elegidos democráticamente, se establecen criterios de selección relacionados con las capacidades, la formación y la “carrera”. El mecanismo de cuotas colisiona con estos criterios de selección ya que introduce una variable externa, que no tiene que ver con las condiciones requeridas para desarrollar una determinada función. Aun así, la cuota de género puede ser una herramienta que aporta y que no atenta contra el sentido de servicio público de un cargo, siempre que se entienda de esta manera: una herramienta y no un fin en sí mismo, como quedó plasmado en la constitución a través de la paridad.

La propuesta de Michelle Bachelet en este sentido fue efectiva y, además, equilibrada. Primero que todo, se planteó en la ley, no en la constitución, y estableció que ninguno de los sexos podía superar al otro en una relación de 60-40. A través de esta definición, el mecanismo de cuotas permite corregir la sobrerrepresentación de un sexo, sea cual sea.

 

LA NO-VIOLENCIA NO PUEDE SER UN DERECHO SELECTIVO

En el artículo 27 numeral 1 se define lo siguiente: “todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado”.

Directamente se excluye a niños y hombres en la redacción de este derecho. Esta omisión, que también se encuentra en el artículo 242 de ruralidad, no es accidental. De trasfondo, el enfoque de género incorporado en la propuesta de la nueva constitución considera que los hombres solo pueden ejercer este tipo de violencia y no padecerla, lo cual, incluso, se contradice con la definición de la ONU. Esta entidad plantea lo siguiente: “si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella”.

Aceptar la perspectiva de violencia de género de la nueva constitución, convierte a las personas de sexo masculino en victimarios “a priori” e invisibiliza los casos en que niños y hombres son agredidos, maltratados y abusados a partir de los roles de género. En otras palabras, es tratar de abordar la violencia física, sicológica, sexual y simbólica relacionada con el género, reforzando los estereotipos y la estigmatización que ya existe en este ámbito de cosas.

 

Conclusión

Ojalá fuera suficiente incorporar nuevos derechos en una constitución y en las leyes que se derivan de ella para que una sociedad fuera mejor y más justa. No es así. Se trata de un proceso en el tiempo, que necesita el compromiso de todos/as y cada uno de nosotros/as, más allá de nuestro domicilio político e ideológico, ya que una constitución determina, no solo las normas legales, sino, también, el marco en que un país se desarrolla y mira hacia el futuro. En este sentido, es fundamental corregir desde ya aquellos elementos que, por tratar de corregir injusticias, abren la puerta a nuevas formas de discriminación. Muchas personas que tenemos grandes expectativas de este proceso constituyente y esperemos que nuestros/as parlamentarios/as estén a la altura de introducir, lo antes posible, aquellos cambios que harán que esta propuesta sea verdaderamente inclusiva.

Fuentes

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Convención Constitucional. Propuesta Constitución Política de la República de Chile. Julio 2022. https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf

DIPRES. Características Generales del Trabajo de la Mujer en el Empleo Público 2019. Apartado Estadístico. Marzo 2021. http://bibliotecadigital.dipres.gob.cl/handle/11626/17715

DIPRES. Informe anual empleo público 2020. https://www.dipres.gob.cl/598/w3-propertyvalue-25268.html

DIPRES. Informe Trimestral de los Recursos Humanos del Sector Público. Marzo 2022. https://www.dipres.gob.cl/598/w3-propertyvalue-24332.html

Estudios de Nueva Economía. Sebastián Valdebenito Pedrero. ¿Cuántos trabajadores emplea el Estado de Chile? Problematización y orden de magnitud de la contratación a honorarios. Abril de 2017  https://estudiosnuevaeconomia.cl/wp-content/uploads/delightful-downloads/2018/06/DT005_042017_Valdebenito_-Cuantos-trabajadores-emplea-el-Estado-de-Chile.pdf

Humanas. Enfoque de Género en la nueva Constitución. Agosto 2021. https://www.humanas.cl/enfoque-de-genero-en-la-nueva-constitucion/

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Subsecretaría de Educación. Informes de titulación en Educación Superior, 2021. https://www.mifuturo.cl/informes-de-titulacion/

 

Comentarios

Juan Guillermo Ossa L ha dicho que…
Leído Marcelo... Te haré llegar, cuando tengamos oportunidad de hacerlo no por vía digital, mis comentarios. En general pones en la mesa una buena reflexión que refuerza el Aprobar para Mejorarla.
Un gran abrazo

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