QUE LA PARIDAD SEA PARIDAD Y LA NO-VIOLENCIA, NO-VIOLENCIA
Por Marcelo Rioseco, académico. Investigador en
educación.
Este 4 de
septiembre, Chile vivirá un hito histórico: por primera vez votaremos una
propuesta de constitución construida a partir de una instancia democrática. Debido
a las condiciones en que se fue dando este proceso, es una constitución que
escapa a la lógica de un puñado de expertos en la materia que elaboran un texto
legal “casi perfecto” que, luego, servirá de marco para la elaboración de las
leyes. Más bien, es una constitución caótica, desarrollada en poco tiempo, que
mezcla niveles de generalización en sus artículos y que refleja las aspiraciones
de nuestra sociedad y, más específicamente, de los grupos políticos que
participaron en la convención y que intentaron traducir lo que nuestro país
necesita.
Uno de los
principales valores que tiene la actual propuesta, es su apertura a la
participación ciudadana y es, precisamente, en este sentido, que vale la pena
señalar dos problemas graves que posee la redacción del texto y que será
necesario corregir, para avanzar en un documento verdaderamente inclusivo y no
discriminatorio. Esperemos que, de ganar la opción apruebo, los/as
parlamentarios se comprometan a corregir estos planteamientos a la brevedad.
LA PARIDAD DEBE
SER PARIDAD
La definición de
paridad que se incorporó en la nueva constitución es muy diferente de la que se
utilizó para la elección de los/as convencionales. Se trata de algo inédito en Chile
y no hay nada parecido en ninguna de las constituciones que hay en el mundo ya
que, de hecho, no se basa en el concepto de igualdad.
En el Artículo 6º
numeral 2 de la propuesta, se establece lo siguiente: “Todos los órganos
colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos
superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las
empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure
que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”.
Literalmente, el
artículo plantea que la mayoría de los cargos públicos deben quedar en
manos de mujeres, al aplicar el concepto feminista de la “paridad como piso y
sin margen”. Vale decir, no es posible que haya un 51% de hombres y un 49% de
mujeres, pero sí es posible que haya un 70%, un 80% o un 90% de mujeres y un
10% de hombres.
¿Cuál es el
sentido de todo esto? Algunas personas defienden esta extraña manera de
entender la paridad y la justicia diciendo que la desventaja de la mujer en
esta sociedad es de tal envergadura que es necesario definir mecanismos que
inclinen la balanza en favor de las mujeres.
En primer lugar, el
principio que justifica el mecanismo de la paridad es la igualdad. Utilizar el
mecanismo como principio, es un despropósito. Para eso están los reglamentos,
las normas e, incluso, las leyes que pueden ser definidas con un sentido
práctico y provisorio, de modo de alcanzar los principios que una sociedad
elige para organizar su convivencia.
En segundo lugar,
la premisa de que las mujeres están absolutamente subyugadas, invisibilizadas y
excluidas en los espacios de poder, no se sustenta en datos reales, sino en una
postura ideológica.
Por ejemplo, es
cierto que la pobreza en Chile afecta más a las mujeres (9%) que a los hombres
(8,2%). Sin embargo, en la extrema pobreza no hay diferencias significativas y
en el ámbito de la indigencia, que es la cara más brutal de la pobreza, el 84%
de las personas en situación de calle son hombres.
En educación,
según datos del Servicio de Información de Educación Superior (SIES), en 2020
las mujeres superaron a los hombres en 6 de las 10 áreas descritas por el SIES,
y alcanzaron el 57,1% del total de los títulos en educación superior.
En el poder
judicial, de acuerdo con los datos de junio de 2021, en la Corte de Apelaciones
hay más ministros hombres (83, que equivalen al 55,3%) que mujeres (67, que
equivalen al 44,7%). En la Corte Suprema hay 19 (63,2%) ministros hombres y 7
mujeres (33,8%) y en los cargos de jefaturas administrativas hay 634 hombres
(58.6%) y 447 mujeres (41,4%). Sin embargo, si miramos otros datos importantes,
de las 13.822 personas que trabajan en el poder judicial, 8.094 son mujeres (58,6%)
y 5.728 son hombres (41,4%). A nivel nacional existe un número
significativamente mayor de juezas mujeres (901, que es el 60,7%) que de jueces
varones (584 que corresponde al 39,3%). En todas las calidades de contratación
las mujeres superan a los hombres en promedio por 17 puntos y algo similar
ocurre con los escalafones. Por último, en los juzgados de familia, el 79,7% de
las magistradas son mujeres.
Algo equivalente
ocurre con los cargos de gobierno. Al 31 de diciembre de 2020, 428.964 personas
ocupaban algún cargo público en el gobierno. 61,5% de estos cargos estaban en
manos de mujeres y 38,5% fueron ocupados por hombres. Los cargos de planta
están provistos en un 56,6% por mujeres y en un 43,4% por hombres; los cargos a
contrata están cubiertos en un 63,0% por mujeres y en un 37,0% por hombres. En
lo que se refiere a cargos directivos, 5.753 (45,8%) fueron desempeñados por
mujeres y 6.818 por hombres (54,2%).
En síntesis. Es
verdad que en los cargos de mayor jerarquía todavía existe una preponderancia
masculina, la cual ha ido disminuyendo en los últimos años, y cada vez más nos
acercamos a un punto de equilibrio. Sin embargo, la “paridad” definida en la
propuesta de la nueva constitución no apunta a la igualdad de género en las
altas jerarquías del poder, sino que se instala como un principio moral que
garantiza la mayoría femenina en todos los órganos colegiados y los cargos
directivos y de jefaturas del sector público, muchos de los cuales ya tienen
una mayoría femenina. Con la nueva constitución, los cargos en manos de mujeres
no serán tocados, ya que solo se aplicará a las mayorías masculinas. Lo más
complejo de todo es que se incorporarán procedimientos desiguales, que no actuarán
como mecanismos provisorios, sino como principios éticos y legales para configurar
el entramado normativo de nuestro país. Modificar estas amarras podrá llevar
muchos años o, incluso, décadas.
La paridad
de la nueva constitución no favorece a todas las mujeres
En el sector
público gubernamental predomina el género femenino, sin embargo, equivale
apenas al 5% del empleo en nuestro país. En total en Chile trabajan 3.714.700
mujeres (42%) y 5.120.780 hombres (58%) en 21 ramas productivas. Solo en 8 de
estas ramas, las mujeres superan el 45% de participación y en las 3 con mayor
número de trabajadores ocupan, en promedio, un escuálido 27,2%. La tendencia
general es que, en aquellas ramas donde la mujer tiene más presencia, también
tiene más participación en los cargos directivos y en la toma de decisiones.
Así, por ejemplo, en Enseñanza el 57,7% de los cargos están en manos de mujeres
y en salud el 59,3%.
Por lo tanto, si
lo que se busca, realmente, es igualdad, lo primero, lo más urgente y lo de
mayor impacto es realizar acciones para transformar los estereotipos de género
asociados a las áreas productivas: incentivar la participación de mujeres en
aquellas ramas que están tomadas por los hombres y viceversa, sobre todo considerando
que la falta de acceso al empleo es lo que se vincula más directamente con la
pobreza femenina.
Asegurar mayoría
femenina en los cargos gubernamentales a través de un mecanismo forzado de
cuotas, en el mejor de los casos, favorecería a un sector muy acotado de
mujeres: las que están en condiciones de disputar dichos cargos. Para el resto
de la población, no tiene ningún beneficio.
La paridad
de la nueva constitución no favorece la justicia social
Aun si dejamos de
lado el problema de si se hace o no justicia a través de una fórmula cuyo
resultado final no es ni será equitativo, existe otro problema mayor: los
cargos públicos no son premios ni bienes para repartir. Ocupar un cargo público
no es un “derecho”, excepto para los herederos del trono en una monarquía. La
mirada es completamente inversa: la gente, la sociedad tiene “derecho” a que
los cargos públicos sean ocupados por personas competentes, que estén en
condiciones de poner sus conocimientos y capacidades al servicio de los demás.
Para tal efecto, se crean e institucionalizan procedimientos de selección.
Cuando los cargos son elegidos, el procedimiento de selección es la democracia.
Cuando los cargos públicos no son elegidos democráticamente, se establecen
criterios de selección relacionados con las capacidades, la formación y la
“carrera”. El mecanismo de cuotas colisiona con estos criterios de selección ya
que introduce una variable externa, que no tiene que ver con las condiciones
requeridas para desarrollar una determinada función. Aun así, la cuota de
género puede ser una herramienta que aporta y que no atenta contra el sentido
de servicio público de un cargo, siempre que se entienda de esta manera: una
herramienta y no un fin en sí mismo, como quedó plasmado en la constitución a
través de la paridad.
La propuesta de
Michelle Bachelet en este sentido fue efectiva y, además, equilibrada. Primero
que todo, se planteó en la ley, no en la constitución, y estableció que ninguno
de los sexos podía superar al otro en una relación de 60-40. A través de esta
definición, el mecanismo de cuotas permite corregir la sobrerrepresentación de
un sexo, sea cual sea.
LA
NO-VIOLENCIA NO PUEDE SER UN DERECHO SELECTIVO
En el artículo 27
numeral 1 se define lo siguiente: “todas las mujeres, las niñas, las
adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de
género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus
manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que
provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado”.
Directamente se
excluye a niños y hombres en la redacción de este derecho. Esta omisión, que
también se encuentra en el artículo 242 de ruralidad, no es accidental. De
trasfondo, el enfoque de género incorporado en la propuesta de la nueva
constitución considera que los hombres solo pueden ejercer este tipo de
violencia y no padecerla, lo cual, incluso, se contradice con la definición de la
ONU. Esta entidad plantea lo siguiente: “si bien las mujeres y niñas sufren
violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también
pueden ser blanco de ella”.
Aceptar la
perspectiva de violencia de género de la nueva constitución, convierte a las
personas de sexo masculino en victimarios “a priori” e invisibiliza los casos
en que niños y hombres son agredidos, maltratados y abusados a partir de los
roles de género. En otras palabras, es tratar de abordar la violencia física,
sicológica, sexual y simbólica relacionada con el género, reforzando los
estereotipos y la estigmatización que ya existe en este ámbito de cosas.
Conclusión
Ojalá fuera
suficiente incorporar nuevos derechos en una constitución y en las leyes que se
derivan de ella para que una sociedad fuera mejor y más justa. No es así. Se
trata de un proceso en el tiempo, que necesita el compromiso de todos/as y cada
uno de nosotros/as, más allá de nuestro domicilio político e ideológico, ya que
una constitución determina, no solo las normas legales, sino, también, el marco
en que un país se desarrolla y mira hacia el futuro. En este sentido, es
fundamental corregir desde ya aquellos elementos que, por tratar de corregir
injusticias, abren la puerta a nuevas formas de discriminación. Muchas personas
que tenemos grandes expectativas de este proceso constituyente y esperemos que
nuestros/as parlamentarios/as estén a la altura de introducir, lo antes
posible, aquellos cambios que harán que esta propuesta sea verdaderamente
inclusiva.
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Subsecretaría de
Educación. Informes de titulación en Educación Superior, 2021. https://www.mifuturo.cl/informes-de-titulacion/
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