Canon digital: La UE prohíbe su cobro a personas jurídicas

Barrapunto | Canon digital: La UE prohíbe su cobro a personas jurídicas: "La UE prohíbe cobrar el canon digital a las empresas. Básicamente se trata que se considera que el canon se aplica de manera indiscriminada, cosa contraria a la normativa Europea. Parece que en el Tribunal Europeo sí que considera importante la presunción de inocencia». Según la sentencia (PDF, El Mundo) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea «La aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva [europea]». David Maeztu realiza su interpretación de la sentencia en El canon ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (y II): «La sentencia no declara ilegal el canon. Al contrario, da un criterio para interpretarlo y en mi opinión lo confirma en su redacción actual. Como me he cansado de decir, sólo tienen que pagar quienes tienen el derecho a hacer copias privadas. Si una persona jurídica no tiene ese derecho no tiene nada que compensar. Por supuesto que las administraciones públicas tampoco.».

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